El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Telemicro, que tenía como objetivo obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, Indotel, a impedir el uso del canal 3 por parte de terceros. La alta corte revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo y, al conocer directamente el caso, no concedió la medida solicitada por Telemicro, que argumentaba que Indotel debía cumplir con la Resolución 027-2025, que advertía sobre la promoción del canal hasta que se definiera la controversia. El tribunal concluyó que los documentos presentados por Telemicro no contenían órdenes concretas de ejecución contra Indotel. La decisión no resuelve la disputa de fondo sobre el canal 3, que surgió durante la transición de la televisión analógica a la digital, y que se ha visto envuelta en múltiples recursos y resoluciones contradictorias. Telemicro aún tiene pendiente un recurso en la Suprema Corte de Justicia, lo que prolonga la incertidumbre sobre el uso de esta frecuencia.
